Contrato marco – JS Troy 2026

Giuseppe Vetrò Training Center
Via Selva 23
13040 Alice Castello (VC), Italia
Tel. +39 320 0633048
Correo electrónico: info@vg-arabians.com

CONTRATO DE SERVICIO PARA SEMEN FRESCO/CONGELADO – Contrato n.º …/2026

Este contrato se refiere al SEMEN FRESCO/CONGELADO de JS TROY, UELN 784001000022941, de DOMINIC M y de D GHANEEEMAH, y se celebra el …/…/2026 entre el Giuseppe Vetrò Training Center, actuando como representante/gestor del semental de la yeguada Al Juwaher Arabians, en adelante denominado «propietario del semental», y

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en adelante denominado «propietario de la yegua».

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

La yeguada Al Juwaher Arabians, en adelante denominada «propietario del semental», es propietaria del semen de JS TROY, en adelante denominado «semental».

El semen fresco/congelado de este semental está disponible en el GIUSEPPE VETRÒ TRAINING CENTER.

El propietario de la yegua dispone de los derechos legales de propiedad sobre las yeguas que se indican a continuación:

VÉASE ANEXO PÁGINA 3

El propietario de la yegua se compromete a presentar, junto con este contrato, una copia de los documentos de registro/pedigree de la yegua.

En caso de alojamiento de la yegua, el titular de la yegua deberá firmar un contrato de alojamiento STC por separado. Todos los costes relacionados con el alojamiento deberán pagarse debidamente conforme a las condiciones de dicho contrato separado.

TARIFAS

La tarifa de cubrición para semen fresco/congelado de JS TROY € recargo en la subasta Aachen para 1 cubrición.

La tarifa de cubrición garantiza al propietario de la yegua – sujeto a disponibilidad – suficiente semen fresco o congelado para realizar la cubrición.

Si el propietario de la yegua decide utilizar exclusivamente semen congelado, dos dosis de semen congelado están incluidas en la tarifa de cubrición.

Una dosis de semen congelado se define como una dosis única de inseminación con al menos 600 millones de espermatozoides morfológicamente normales y móviles. Dependiendo de la calidad del semen, se proporcionará el número de pajuelas de 0,5 ml necesario para una dosis.

Se emitirá un certificado de cubrición / Breeding Certificate una vez que se haya confirmado la gestación de la yegua con latido cardíaco, se hayan cumplido todas las condiciones de este contrato y se hayan recibido íntegramente todos los pagos, incluidos los costes del servicio.

Toda la información necesaria para la emisión del certificado de cubrición deberá ser comunicada por el propietario de la yegua mediante el formulario de inseminación (Insemination Form).

GARANTÍA DE POTRO VIVO (LFG)

Este contrato de servicio incluye una garantía de potro vivo (Live Foal Guarantee – LFG), siempre que la yegua sea atendida en un centro de inseminación reconocido.

Si la yegua no queda preñada, el propietario de la yegua podrá pedir dosis adicionales al precio de 300 € por dosis (más cualesquiera otras tarifas que no se refieran a la dosis de semen en sí), con un máximo de tres dosis.

Si la yegua no queda preñada o si el potro resultante no puede levantarse y mamar dentro de las 24 horas y muere, el propietario de la yegua tendrá derecho a una nueva cubrición hasta que se produzca un potro vivo.

A la solicitud de nueva cubrición deberá adjuntarse, dentro de 7 días, un certificado veterinario sobre el estado reproductivo de la yegua o sobre el estado del potro.

El propietario de la yegua confirma que la yegua ha sido examinada por un veterinario autorizado y considerada apta para la cría.

Si la yegua mencionada en este contrato enferma, se lesiona o por otras razones no puede recibir un potro, el propietario de la yegua podrá utilizar otra yegua con el consentimiento previo por escrito del propietario del semental.

El propietario de la yegua deberá informar al administrador del semental dentro de los 60 días posteriores a la última inseminación del año si la yegua no ha quedado preñada, para tener derecho a una nueva cubrición en el año siguiente.

El propietario de la yegua también deberá informar al administrador del semental dentro de los 30 días posteriores a un aborto de la yegua.

La garantía de potro vivo depende expresamente de que el propietario de la yegua haga vacunar a la yegua en el 5.º, 7.º y 9.º mes de gestación contra EHV 1 y 4.

Si el propietario de la yegua solicita una nueva cubrición en virtud de esta disposición, deberá presentar al administrador del semental un certificado que demuestre que estas vacunas fueron administradas.

La garantía de potro vivo para el semental quedará sin efecto y el propietario del semental así como el administrador del semental no tendrán más obligaciones en virtud de esta sección si:

  • el propietario de la yegua no presenta prueba de las vacunaciones contra EHV;

  • la yegua es sustituida por otra yegua sin el consentimiento por escrito del administrador del semental;

  • la yegua no queda preñada, no pare o muere y el propietario de la yegua no informa al administrador del semental de acuerdo con los plazos establecidos en esta sección.

En virtud de la garantía de potro vivo, este contrato da derecho al propietario de la yegua a UNA cubrición y UN certificado de cubrición para UN potro.

Todas las cantidades pagadas por el propietario de la yegua no son reembolsables, con sujeción a las disposiciones de este contrato bajo CUBRICIÓN o DISPONIBILIDAD DEL SEMEN.

JS TROY es CA, LFS y SCID CLEAR (N/N).

Adicionalmente se aplicarán las siguientes tarifas, que deberán pagarse antes de cada envío correspondiente:

Todos los honorarios y gastos derivados de la atención/inseminación de la yegua correrán a cargo del propietario de la yegua.

Los costes de extracción y preparación, llenado del tanque, manipulación y preparación, Dry Shipper, envío, certificados sanitarios así como envío del tanque no están incluidos todavía en esta tarifa.

Estas tarifas se indican en el Reproduction Fee Schedule así como en las correspondientes facturas pro forma y deberán pagarse por adelantado ANTES del envío.

CUBRICIÓN

El administrador del semental se reserva el derecho de exigir, en el caso de una yegua que no haya quedado preñada después de tres ciclos de celo, un examen bacteriológico o una biopsia para determinar su aptitud reproductiva.

Además, el administrador del semental se reserva el derecho de rechazar o interrumpir la asistencia/cubrición posterior de una yegua si se detecta en la yegua una enfermedad infecciosa y/o contagiosa o si existe cualquier otro motivo objetivamente aplicable.

En caso de tal interrupción de la prestación, el propietario de la yegua está obligado a utilizar otra yegua para cumplir las condiciones de este contrato.

SEMEN CONGELADO/FRESCO

El administrador del semental pone a disposición semen fresco/congelado del semental designado en este contrato y no asume ninguna garantía adicional sobre el estado del semen una vez que haya salido del depósito de semen o de la instalación de envío.

El propietario de la yegua es responsable de la correcta manipulación y conservación del semen, así como de la correcta inseminación de la yegua.

Ni el propietario del semental ni el administrador/representante del semental serán responsables por semen perdido, entregado con retraso o dañado.

El semen enviado al propietario de la yegua pasa a ser propiedad y responsabilidad exclusiva del propietario de la yegua.

La correcta manipulación y conservación del semen congelado es responsabilidad exclusiva del propietario de la yegua.

El semen congelado no utilizado debe devolverse al GIUSEPPE VETRÒ TRAINING CENTER.

DISPONIBILIDAD DE SEMEN CONGELADO

Si el semental muriera, fuera vendido o dejara de estar disponible por cualquier otro motivo, y si ya no hubiera semen disponible (fresco o congelado), ni el propietario del semental ni el administrador del semental seguirán estando obligados a cumplir este contrato.

Todas las tarifas pagadas por el propietario de la yegua, incluida la tasa de cubrición, no serán reembolsadas.

El propietario de la yegua reconoce expresamente que ni el propietario del semental, ni el administrador del semental, ni la instalación de almacenamiento/envío de semen ofrecen garantías expresas o implícitas con respecto a la capacidad fecundante del semen suministrado.

Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y solo podrá modificarse mediante una enmienda escrita, firmada y acordada por todas las partes.

Las partes declaran que han comprendido las condiciones establecidas en este contrato y se comprometen a cumplirlas.

Extendido en Alice Castello el …/…/2026 en 2 ejemplares.

Cada parte confirma haber recibido un ejemplar.

Firmado en conformidad:

Giuseppe Vetrò Training Center

Administrador del semental / Representante
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Propietario de la yegua
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ANEXO – DATOS DE LA YEGUA

Contacto:
Giuseppe Vetrò Training Center
Via Selva 23
13040 Alice Castello (VC), Italia

– CTR 2026 –

Nombre registrado:
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País de registro y número de registro:
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Padre y madre:
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Propietario de la yegua:
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Cambio de yegua sí / no – fecha + motivo:
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Certificado de cubrición expedido – n.º y fecha:
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