Contrato de cubrición FA EL Rasheem - 2026

CONTRATO DE CRÍA

Semental: FA EL RASHEEM
Pedigrí: FA EL SHAWAN × VIRTUOSA MLR
Uso: Inseminación artificial con semen fresco o congelado según disponibilidad

Partes contratantes

Propietario del semental:
Dubai Arabian Horse Stud
Emiratos Árabes Unidos

Propietario de la yegua:
Nombre: ______________________________________________
Nombre de la explotación: ________________________________________
Dirección: ____________________________________________


Teléfono: _____________________________________________
Correo electrónico: ______________________________________________

Nombre de la yegua: ____________________________________
Número de registro de la yegua: ______________________


§ 1 Objeto del contrato

(1) Este contrato autoriza al propietario de la yegua a un único uso de una cubrición del semental FA EL RASHEEM para la yegua arriba indicada. Se expedirá un certificado de cubrición para la yegua objeto del presente contrato.

2) El Breeding Right es personal e intransferible. No podrá venderse, cederse ni transferirse de ningún otro modo a terceros. Cualquier excepción requerirá el consentimiento previo por escrito de Dubai Arabian Horse Stud.

(3) El Breeding Right está destinado exclusivamente a la yegua designada en el contrato y al propietario de la yegua indicado. Una transferencia, cesión o reventa solo será admisible con el consentimiento previo por escrito del propietario del semental.

(4) La inseminación deberá realizarse dentro de un máximo de tres temporadas de cubrición.


§ 2 Tarifa de cubrición y costes

(1) La tarifa de cubrición corresponde al precio de adjudicación de la subasta en Aachen.

(2) La tarifa de cubrición deberá abonarse íntegramente de conformidad con las condiciones de la subasta o de pago.

(3) Todos los costes adicionales que se generen, en particular por el envío de semen, manipulación, transporte, servicios veterinarios, así como otros costes derivados de la inseminación, correrán a cargo del propietario de la yegua.


§ 3 Garantía de potrillo vivo y nueva cubrición

(1) El contrato incluye la garantía de un potrillo vivo. Se considerará potrillo vivo un potrillo que viva al menos 48 horas después del nacimiento. Transcurridas estas 48 horas, la obligación derivada de este contrato se considerará cumplida.

(2) Si la yegua no queda preñada tras tres ciclos de celo, el propietario del semental o su representante estará facultado para exigir un examen veterinario, en particular una toma de muestra/cultivo o una biopsia, para determinar la aptitud reproductiva.

(3) En caso de existir una enfermedad infecciosa o contagiosa, la inseminación podrá ser rechazada. En este caso, previa aprobación del propietario del semental, deberá designarse una yegua sustituta adecuada.

(4) Si no se logra una preñez, se deberá informar por escrito al propietario del semental dentro de los 60 días posteriores al final de la temporada de cubrición, para que se mantenga el derecho a una nueva cubrición.

(5) Si la yegua objeto del contrato enferma, se lesiona o por otras razones ya no es apta para la cría, podrá utilizarse una yegua sustituta con el consentimiento previo del propietario del semental.

(6) En caso de fallecimiento de la yegua, deberá presentarse adicionalmente un certificado veterinario.


§ 4 Gemelos

(1) Si se detectan gemelos, se deberá informar al propietario del semental dentro de un plazo de 30 días.

(2) Este contrato cubre en principio solo un potro vivo. El uso de otro resultado de cría procedente de la misma cubrición requiere el consentimiento previo del propietario del semental.


§ 5 Transferencia de embriones

(1) Si el Breeding Right se utiliza para una transferencia de embriones, se incluyen dos dosis de semen fresco. Por cada dosis adicional necesaria, se cobrarán 300 USD más los posibles gastos de manipulación y envío.

(2) Si en un lavado embrionario se obtienen dos embriones, este contrato autoriza en principio únicamente el uso de un embrión.

(3) El uso del segundo embrión requiere la autorización previa de Dubai Arabian Horse Stud.

(4) Si el propietario de la yegua desea conservar y utilizar el segundo embrión, será necesario para ello un Breeding Right adicional. La adquisición de estos derechos adicionales de Breeding requiere la aprobación de Dubai Arabian Horse Stud.

(5) Si no se adquiere un Breeding Right adicional y Dubai Arabian Horse Stud renuncia al segundo embrión, este deberá desecharse.

(6) Si Dubai Arabian Horse Stud conserva el segundo embrión, Dubai Arabian Horse Stud asumirá todos los costes de la yegua receptora hasta la confirmación de la gestación en el día 120. Esto incluye en particular los costes de la yegua receptora, los servicios veterinarios, el alojamiento y cuidado, así como los gastos de transporte y envío.

(7) Si se aprueba un Breeding Right adicional para el segundo embrión, deberá informarse a Dubai Arabian Horse Stud sobre el estado de gestación del segundo embrión en los días 25, 60 y 120.

Las disposiciones relativas a un segundo embrión, así como a la asunción de costes por parte de Dubai Stud hasta el día 120 de gestación, se corresponden con el contrato subyacente.


§ 6 Disponibilidad de semen fresco y congelado

(1) Si el semen fresco o congelado no está disponible ya antes de la primera inseminación de la yegua objeto del contrato debido a escasez, pérdida u otras circunstancias imprevistas, la tasa de cubrición será reembolsada íntegramente.

(2) Si la yegua no puede ser inseminada antes de la salida del semental del lugar de cubrición correspondiente, el propietario de la yegua recibirá dos dosis de semen congelado, independientemente de si originalmente se había previsto semen fresco o congelado.

(3) Todos los gastos de manipulación y envío del semen congelado correrán a cargo del propietario de la yegua.

(4) Si la yegua no queda preñada tras el uso de las dos dosis proporcionadas, las dosis adicionales se cobrarán a razón de 300 USD por dosis más los gastos de manipulación y envío.

Las dos dosis de semen congelado a la salida del semental, así como los 300 USD adicionales por cada dosis adicional, se ajustan al contrato original.


§ 7 Derecho de tanteo

(1) Dubai Arabian Horse Stud recibe un derecho de primera compra sobre el potro resultante de este apareamiento:

FA EL RASHEEM × __________________________________________

(2) Si el propietario de la yegua tiene la intención de vender el potro, deberá informar por escrito a Dubai Arabian Horse Stud antes de una venta a terceros, y este recibirá la posibilidad de adquirir el potro en las condiciones acordadas con el tercero.


§ 8 Responsabilidad

(1) Dubai Arabian Horse Stud no asume, en la medida en que la ley lo permita, ninguna responsabilidad por enfermedad, lesión, pérdida o muerte de la yegua o del potro, así como por la pérdida o el daño del semen en relación con la ejecución de este contrato.

(2) Las disposiciones legales imperativas sobre responsabilidad no se verán afectadas.


§ 9 Disposiciones finales

(1) Este contrato contiene los acuerdos de las partes sobre el Breeding Right objeto del contrato.

(2) Las modificaciones y adiciones a este contrato requieren forma escrita y el consentimiento de ambas partes contratantes.

(3) Si alguna disposición de este contrato fuera o llegara a ser inválida o inaplicable, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada por ello.

(4) Se aplicará la legislación de los Emiratos Árabes Unidos.


Lugar, fecha: __________________________________________

Dubai Arabian Horse Stud

Nombre: _________________________________________________

Firma: ____________________________________________

Propietario de la yegua

Nombre: _________________________________________________

Firma: ____________________________________________