Contrato marco – Exagon OS n.º 2026

ESTE CONTRATO NO PUEDE REVENDERSE NI REGALARSE.

Cualquier intento de ofrecer, transferir, ceder, revender o regalar este contrato dará lugar a su cancelación inmediata. En tal caso, la tarifa de cubrición no será reembolsable bajo ninguna circunstancia.

“Exagon OS”

(CYCLONE OS x STRASTYA OS)

Contrato de cubrición – N.º 2026-________
Semen fresco – 1 cubrición
REGALO SUBASTA EBT

Este contrato se celebra entre:

1) Propietario del semental

Al Sheikh Stud - Privilege SFQ
Heizijde 174/1
2300 Turnhout
Bélgica

Y:

2) Propietario o arrendatario de la yegua

(en adelante denominado “propietario de la yegua”)

Nombre completo: ______________________________________________

Nombre de la yeguada (si corresponde): ___________________________________

Calle y número: ___________________________________________

Código postal y localidad: ______________________________________________

País: ____________________________________________________________

Teléfono: _________________________________________________________

Correo electrónico: __________________________________________________

Datos de la yegua

Nombre: ____________________

Fecha de nacimiento: ____________________

Capa: ___________________

Padre: ____________________
Madre: ____________________

Registro: ____________________

(Se requiere adjuntar una copia del pedigrí)

Tarifas

Esta cubrición es un regalo para EBT.

La tarifa de cubrición asciende a € puja adjudicada en la subasta Aachen por 1 cubrición.

Debe pagarse íntegramente al firmar el contrato mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada más abajo, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del contrato. Si el pago no se realiza dentro de un máximo de 30 días, el contrato quedará sin validez. La tarifa de cubrición no es reembolsable.

El propietario de la yegua recibirá, tras cada servicio prestado, una factura por los costes de extracción de semen, envío y certificado sanitario (si se solicita).

Privilege SFQ como gestor del semental, así como sus propietarios, representantes, empleados y veterinarios, no serán responsables de enfermedades, dolencias, robo o lesiones que puedan sufrir la yegua objeto del presente contrato y/o el potro resultante y/o el semen durante el período de cubrición de la yegua objeto del presente contrato.

Intransferibilidad

Este contrato está limitado al propietario de la yegua y no podrá ser transferido, cedido, revendido, sublicenciado, regalado ni enajenado de ningún otro modo, ni total ni parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito de Privilege SFQ.

Cualquier intento de ofrecer, transferir, ceder, revender o regalar este contrato de cubrición o los derechos que de él se deriven constituirá un incumplimiento sustancial del contrato y dará lugar a la terminación inmediata y automática del presente contrato.

En tal caso, todas las tarifas pagadas, incluida la tarifa de cubrición, se perderán y no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia.

Obligaciones de notificación para yeguas gestantes

Todas las gestaciones deben notificarse a Privilege entre el 5.º y el 7.º mes de gestación. En caso de no respetarse este plazo, se aplicará una tarifa adicional de € 2.000 a pagar antes de la expedición del certificado para el potro.

Privilege SFQ no puede ni será considerado responsable de la emisión de los certificados de cubrición.

Esta medida garantiza la transparencia y evita las notificaciones tardías con el objetivo de evitar el registro de potros o de presentar falsamente los resultados.

Garantía de potro vivo (GPV)

La garantía de potro vivo está expresamente supeditada a que el propietario de la yegua haga vacunar a la yegua en el quinto, séptimo y noveno mes de gestación contra EHV1,4.

El propietario de la yegua deberá presentar al gestor del semental, en el momento de solicitar una nueva cubrición conforme a esta sección, un certificado que demuestre que estas vacunas han sido administradas.

La garantía de potro vivo con respecto al semental quedará extinguida y el propietario del semental no tendrá más obligaciones conforme a esta sección si:

  1. el propietario de la yegua no presenta un certificado de vacunación contra EHV;

  2. la yegua es sustituida por otra yegua sin el consentimiento escrito del gestor del semental;

  3. la yegua no queda preñada, aborta o muere y el propietario de la yegua no informa al gestor del semental conforme a las disposiciones de esta sección;

  4. el semental no está en condiciones de prestar servicios reproductivos debido a circunstancias imprevistas.

En virtud de la GPV, este contrato da derecho al propietario de la yegua a 1 cubrición y UN certificado por potro.

El certificado de cubrición se emitirá cuando se haya confirmado en la yegua una gestación con latido cardíaco y TODAS las tarifas hayan sido pagadas en su totalidad, incluidos los gastos de envío adeudados a Privilege SFQ BVBA.

Todos los importes pagados por el propietario de la yegua no son reembolsables, sin perjuicio de las disposiciones de este contrato relativas a la cubrición o a la disponibilidad de semen.

Cubrición

El gestor del semental se reserva el derecho de exigir, en el caso de una yegua que no haya quedado preñada dentro de tres ciclos de celo, un examen bacteriológico o una biopsia para determinar la aptitud reproductiva.

El gestor del semental también se reserva el derecho de rechazar o interrumpir la atención de una yegua si se determina que la yegua padece una enfermedad infecciosa y/o contagiosa o si existe cualquier otro motivo aplicable.

En caso de tal interrupción de la atención, el propietario de la yegua está obligado a utilizar otra yegua para cumplir las condiciones de este contrato.

El gestor del semental pone a disposición semen del semental designado en el contrato y no asume ninguna garantía adicional sobre el estado del semen una vez que este haya salido de las instalaciones del gestor del semental.

El propietario de la yegua es responsable de garantizar la correcta manipulación, conservación e inseminación del semen en la yegua.

Ni el propietario del semental ni el gestor del semental son responsables de:

  1. semen perdido, retrasado o dañado;

  2. la incapacidad del semental para proporcionar semen.

Hecho en __________________ el //2026 en 2 ejemplares. Cada parte declara haber recibido un ejemplar.

Firma

Privilege SFQ PROPIETARIOS DE YEGUAS

Para Al Sheikh Stud