Contrato de cubierta Marajj -2026

SUBASTA EN LÍNEA – CONTRATO DE CRÍA

Semen congelado n.º 2026-____

MARAJJ
(MARWAN AL SHAQAB & RGA KOURESS)


Este contrato se celebra entre:

1) Propietario del semental

Albidayer Stud
c/o Privilege SFQ
Heizijde 174/1
2300 Turnhout
Bélgica

y

2) Propietario de la yegua o arrendatario

Nombre completo: __________________________________________
Nombre del criadero (si corresponde): _______________________________
Calle / número: ________________________________________
CP & ciudad: _________________________________________________
País: _______________________________________________________
Teléfono: ____________________________________________________
Correo electrónico: _____________________________________________


DATOS DE LA YEGUA

Nombre: ____________________
Fecha de nacimiento: _____________
Color: ____________________
Padre: ____________________  Madre: ____________________
Número de registro: ______

(Debe adjuntarse una copia del pedigrí)


TARIFAS

La tarifa de cría se establece en el marco de una subasta.

Privilege SFQ no asume ninguna responsabilidad por la emisión de certificados de cría o cubrición.

El propietario de la yegua recibirá, tras cada servicio prestado, una factura por los costes de recogida de semen, envío y, en su caso, certificados sanitarios.

Todas las gestaciones deben entre el 5.º y el 7.º mes de gestación ser comunicadas a Privilege SFQ debe ser reportado.
En caso de incumplimiento de este plazo, se cobrará una tasa adicional de 2.000,00 €, que deberá ser abonada antes de la emisión del certificado de potro.

Esta normativa sirve para la transparencia y pretende evitar notificaciones tardías que busquen eludir el registro del potro o una representación incorrecta de los resultados.


Dosis de cría adicionales

Se pueden adquirir dosis de cría adicionales hasta un máximo de 6 dosis.

Precio: 250,00 € por dosis (más 6 % IVA).

Una dosis de semen congelado se define como una dosis única de inseminación, que contiene al menos 300 millones de espermatozoides progresivamente móviles y morfológicamente normales.


GARANTÍA DE POTRO VIVO (LFG)

La garantía de potro vivo solo es válida siempre que la yegua haya sido vacunada contra EHV-1 y EHV-4 en los meses 5, 7 y 9 de gestación.

El propietario de la yegua debe presentar al gestor del semental al solicitar una repetición de cubrición un correspondiente certificado veterinario de vacunación.

Los derechos de repetición solo son válidos para el año de adquisición de la cubrición y la temporada de cría inmediatamente siguiente.


Extinción de la garantía de potro vivo

La garantía de potro vivo se extingue y el propietario del semental no tiene más obligaciones si:

  1. el propietario de la yegua no presenta un certificado de vacunación EHV,

  2. la yegua es cambiada sin autorización escrita del gestor del semental,

  3. la yegua no queda preñada, aborta o fallece y el gestor del semental no es debidamente informado,

  4. el semental, debido a circunstancias imprevistas, no es reproductivamente apto.

Debido a la garantía de potrillo vivo, este contrato otorga al propietario de la yegua una (1) cubrición y un (1) certificado para un (1) potrillo.

Todos los pagos realizados por el propietario de la yegua son no reembolsables, sujeto a las disposiciones de este contrato sobre cubrición o disponibilidad de semen.


DISPOSICIONES DE CRÍA

El encargado del semental se reserva el derecho de exigir un examen bacteriológico o una biopsia para determinar la aptitud reproductiva de una yegua que no quede preñada tras tres ciclos de celo.

El encargado del semental también está autorizado a suspender el servicio de cría para una yegua si se detecta una enfermedad infecciosa o contagiosa o existe otra razón objetiva.

En este caso, el propietario de la yegua está obligado a proporcionar una yegua de reemplazo para cumplir con las condiciones del contrato.

El encargado del semental no garantiza el estado del semen una vez que ha salido de la instalación.
El propietario de la yegua es responsable de la manipulación, almacenamiento e inseminación adecuados del semen.


EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Ni el propietario del semental ni el encargado del semental serán responsables de:

  1. semen perdido, retrasado o dañado,

  2. la incapacidad del semental para proporcionar semen.


INTRANSFERIBILIDAD

Este contrato está limitado exclusivamente a las partes contratantes y no podrá ser vendido ni transferido por el propietario de la yegua, salvo que el propietario del semental haya dado su consentimiento por escrito previamente.

Por lo tanto, el contrato es intransferible e intransmisible.


DISPOSICIÓN FINAL

Elaborado en __________________ el _____ / _____ / 2026 en dos (2) ejemplares idénticos .
Cada parte declara haber recibido un ejemplar.


Privilege SFQ
para Albidayer Stud

Firma: __________________________


PROPIETARIO DE YEGUA

Firma: __________________________