Contrato de cobertura LR Anselmo - 2025

Contrato de cubrición - Semen fresco Nº 2025
"LR ANSELMO"
(RFI UNIQUE x LL ALMUDENA)

Este contrato se celebra entre:
Al WAJBA STUD - Privilege SFQ
Heizijde 174/1
2300 Turnhout
Bélgica

Y: __________________________




Propietario o arrendador (en lo sucesivo denominado propietario de la yegua) de la yegua:

Nombre: ____________________
Fecha de nacimiento: ____________________
Color: ____________________
Padre: ____________________
Madre: ____________________
Reg.-Nº: ____________________
(Se requiere una copia del pedigrí como anexo.)

Tarifas

La tarifa de cubrición es de __________ € por cubrición.
Debe abonarse íntegramente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada a continuación en un plazo máximo de 30 días tras la recepción del contrato. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, el contrato quedará anulado. La tarifa de cubrición no es reembolsable.

¡¡IMPORTANTE: Por favor, envíe un comprobante de pago a:
info@privilegearabian.com

El certificado de cubrición solo se emitirá si la yegua está preñada, se ha detectado latido cardíaco y todas las tarifas han sido pagadas en su totalidad, incluidos los gastos de envío a Privilege SFQ BVBA.

Notificación de gestación:
Todas las gestaciones deben ser notificadas a Privilege SFQ entre el 5º y 7º mes de gestación.

El incumplimiento de este plazo conlleva una tarifa adicional de 2.000 €, que debe abonarse antes de la emisión del certificado de potro. Esta medida garantiza la transparencia y previene notificaciones tardías con el fin de eludir el registro de potros o proporcionar información falsa.

El propietario de la yegua recibirá una factura por cada servicio prestado, relativa a los costes de recogida de semen, envío y, en su caso, certificados de salud requeridos.

Responsabilidad

Privilege SFQ, como gestor del semental, así como sus propietarios, representantes, empleados y veterinarios no asumen ninguna responsabilidad por:

  • Enfermedades,

  • Lesiones,

  • Robo o

  • Epidemias,
    que puedan afectar a la yegua, el potro o el semen.

Garantía de potro vivo (LFG)

La garantía de potro vivo solo aplica bajo la condición de que el propietario vacune a la yegua contra EHV1,4 en el 5º, 7º y 9º mes de gestación.

El propietario de la yegua debe presentar el comprobante de vacunación al solicitar una nueva cubrición.

La garantía quedará anulada si:

  1. No se presentan los comprobantes de vacunación EHV.

  2. La yegua será reemplazada sin el consentimiento por escrito del encargado del semental.

  3. La yegua no queda preñada, tiene un aborto o muere y el propietario del semental no es informado.

Por la garantía de potro vivo, este contrato autoriza al propietario de la yegua a una cubrición y a un certificado para un potro.

Todos los importes pagados por el propietario de la yegua no son reembolsables, sujetos a la disponibilidad de semen y a las condiciones establecidas en este contrato.

Condiciones de cría

El propietario del semental se reserva el derecho de hacer examinar la fertilidad de una yegua que no quede preñada después de tres ciclos de celo.

El propietario del semental puede rechazar la cubrición si:

  • la yegua tiene una enfermedad contagiosa o infecciosa, o

  • existe otra razón justificada.

En caso de que se suspenda el servicio de cubrición, el propietario de la yegua está obligado a proponer otra yegua como sustituta para cumplir con las condiciones del contrato.

El propietario del semental suministra semen del semental acordado, pero no garantiza su estado después de salir del criadero. El propietario de la yegua es responsable del manejo, almacenamiento e inseminación correctos de la yegua.

Ni el propietario del semental ni el encargado del semental serán responsables por:

  • semen perdido,

  • retrasado o

  • semen dañado.

Nota importante:

Este contrato sólo es válido entre las partes contratantes y no puede ser vendido ni transferido a terceros. Por lo tanto, este contrato no es transferible ni revendible, salvo que el propietario del semental lo autorice por escrito.

Firmado en __________ el //2025 en dos ejemplares. Cada parte recibe una copia.