Contrato de monta – Adwan Al Sheikh N° 2025

Contrato de cubrición – Esperma fresco Nº 2025___

Adwan Al Sheikh
(Marajj × Algamra)


Este contrato se celebra entre:

Privilege SFQ
Heizijde 174/1
2300 Turnhout
Bélgica

Y:





– en adelante denominado propietario de la yegua


Información sobre la yegua

Nombre: ____________________
Fecha de nacimiento: ___________
Color: _________________
Padre: ____________________
Madre: ____________________
Nº de registro: _________________
(Se debe adjuntar una copia del pedigrí)


Honorarios

  • La tasa de cubrición se determina por el precio final en la subasta EBT fijada.

  • El certificado de cubrición se emite cuando:

    • la yegua está preñada,

    • se ha detectado latido cardíaco y

    • todos los gastos (incluidos los gastos de envío a Privilege SFQ BVBA) han sido pagados.

El propietario de la yegua recibirá una factura tras cada servicio prestado por:

  • Extracción de semen,

  • Envío,

  • Certificado de salud (si es necesario).


Responsabilidad

Privilege SFQ como tenedor del semental, así como sus propietarios, representantes, empleados y veterinarios, no asumen ninguna responsabilidad por:

  • Enfermedades,

  • Epidemias,

  • Robo o

  • Lesiones,

que puedan afectar a la yegua, al potro o al semen durante la vigencia del contrato.


Garantía de potro vivo (LFG)

La LFG solo es válida bajo las siguientes condiciones:

  • La yegua debe ser vacunada contra EHV1,4 en el 5º, 7º y 9º mes de gestación.

  • El propietario de la yegua debe presentar al tenedor del semental un certificado de estas vacunas cuando se solicite una nueva cubrición.

La garantía se extingue si:

  1. no se presenta prueba de vacunación,

  2. la yegua es sustituida por otra sin consentimiento escrito,

  3. la yegua no queda preñada, aborta o muere y el tenedor del semental no es informado según lo acordado.

Sobre la base de la LFG, este contrato da derecho al propietario de la yegua a una cubrición y un certificado de cubrición para un potro.

Todos los pagos no son reembolsables, sujeto a las disposiciones sobre la disponibilidad del semen.


Obligación de notificación de preñez

  • Todas las preñeces deben ser notificadas a Privilege SFQ entre el 5º y 7º mes.

  • Si este plazo no se cumple, se aplicará una tarifa adicional de 2.000 €, que deberá pagarse antes de emitir el certificado de cubrición.

  • Esta medida sirve para la transparencia y previene notificaciones tardías que puedan estar destinadas a eludir el registro o proporcionar información falsa.


Condiciones de cría

  • El propietario del semental puede exigir que una yegua que no quede preñada después de tres ciclos de celo sea examinada ginecológicamente (cultivo/biopsia).

  • El propietario del semental puede rechazar la cubrición si la yegua tiene una enfermedad contagiosa o por otra razón justificada.

  • El propietario del semental suministra semen del semental acordado contractualmente, pero no ofrece ninguna garantía sobre el estado después de salir de la finca.

  • El propietario de la yegua asume toda la responsabilidad por:

    • Manejo,

    • Almacenamiento y

    • Inseminación.

Sin responsabilidad del propietario del semental o del dueño del semental por:

  1. semen perdido, retrasado o dañado,

  2. incapacidad del semental para suministrar semen.

Privilege SFQ no puede ser considerado responsable por la emisión de certificados de cubrición.


Notas importantes

  • Este contrato es válido exclusivamente entre las partes firmantes.

  • No es transferible ni vendible sin el consentimiento por escrito del propietario del semental.


Elaborado en __________ el //2025 en 2 ejemplares.
Cada parte declara haber recibido un ejemplar.


Privilege SFQ
Firma: ___________________________

Propietario de la yegua
Firma: ___________________________