Contrato de monta – Adwan Al Sheikh N° 2025
Contrato de cubrición – Esperma fresco Nº 2025___
Adwan Al Sheikh
(Marajj × Algamra)
Este contrato se celebra entre:
Privilege SFQ
Heizijde 174/1
2300 Turnhout
Bélgica
Y:
– en adelante denominado propietario de la yegua –
Información sobre la yegua
Nombre: ____________________
Fecha de nacimiento: ___________
Color: _________________
Padre: ____________________
Madre: ____________________
Nº de registro: _________________
(Se debe adjuntar una copia del pedigrí)
Honorarios
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La tasa de cubrición se determina por el precio final en la subasta EBT fijada.
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El certificado de cubrición se emite cuando:
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la yegua está preñada,
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se ha detectado latido cardíaco y
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todos los gastos (incluidos los gastos de envío a Privilege SFQ BVBA) han sido pagados.
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El propietario de la yegua recibirá una factura tras cada servicio prestado por:
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Extracción de semen,
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Envío,
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Certificado de salud (si es necesario).
Responsabilidad
Privilege SFQ como tenedor del semental, así como sus propietarios, representantes, empleados y veterinarios, no asumen ninguna responsabilidad por:
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Enfermedades,
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Epidemias,
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Robo o
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Lesiones,
que puedan afectar a la yegua, al potro o al semen durante la vigencia del contrato.
Garantía de potro vivo (LFG)
La LFG solo es válida bajo las siguientes condiciones:
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La yegua debe ser vacunada contra EHV1,4 en el 5º, 7º y 9º mes de gestación.
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El propietario de la yegua debe presentar al tenedor del semental un certificado de estas vacunas cuando se solicite una nueva cubrición.
La garantía se extingue si:
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no se presenta prueba de vacunación,
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la yegua es sustituida por otra sin consentimiento escrito,
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la yegua no queda preñada, aborta o muere y el tenedor del semental no es informado según lo acordado.
Sobre la base de la LFG, este contrato da derecho al propietario de la yegua a una cubrición y un certificado de cubrición para un potro.
Todos los pagos no son reembolsables, sujeto a las disposiciones sobre la disponibilidad del semen.
Obligación de notificación de preñez
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Todas las preñeces deben ser notificadas a Privilege SFQ entre el 5º y 7º mes.
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Si este plazo no se cumple, se aplicará una tarifa adicional de 2.000 €, que deberá pagarse antes de emitir el certificado de cubrición.
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Esta medida sirve para la transparencia y previene notificaciones tardías que puedan estar destinadas a eludir el registro o proporcionar información falsa.
Condiciones de cría
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El propietario del semental puede exigir que una yegua que no quede preñada después de tres ciclos de celo sea examinada ginecológicamente (cultivo/biopsia).
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El propietario del semental puede rechazar la cubrición si la yegua tiene una enfermedad contagiosa o por otra razón justificada.
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El propietario del semental suministra semen del semental acordado contractualmente, pero no ofrece ninguna garantía sobre el estado después de salir de la finca.
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El propietario de la yegua asume toda la responsabilidad por:
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Manejo,
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Almacenamiento y
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Inseminación.
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Sin responsabilidad del propietario del semental o del dueño del semental por:
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semen perdido, retrasado o dañado,
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incapacidad del semental para suministrar semen.
Privilege SFQ no puede ser considerado responsable por la emisión de certificados de cubrición.
Notas importantes
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Este contrato es válido exclusivamente entre las partes firmantes.
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No es transferible ni vendible sin el consentimiento por escrito del propietario del semental.
Elaborado en __________ el //2025 en 2 ejemplares.
Cada parte declara haber recibido un ejemplar.
Privilege SFQ
Firma: ___________________________
Propietario de la yegua
Firma: ___________________________