Contrato marco – Synatra 2026
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEMEN DE SEMENTAL
Este contrato de compraventa de semen de semental se celebra el ________________ (fecha de entrada en vigor) entre:
AL SHAQAB, miembro de la Qatar Foundation, P.O. Box 90055, Doha–Catar (en adelante denominado el “PROPIETARIO DEL SEMENTAL”), representado por el Sr. Khalifa Al Attiya, CEO de AL SHAQAB,
Y
Nombre: _______________________________________________
Nombre del criadero: _________________________________________
Dirección: _____________________________________________
Número(s) de teléfono: ____________________________________
Correo electrónico: ______________________________________________
en adelante denominado el “PROPIETARIO DE LA YEGUA”.
El PROPIETARIO DEL SEMENTAL y el PROPIETARIO DE LA YEGUA se denominarán en adelante conjuntamente las “Partes” o individualmente una “Parte”.
Preámbulo
CONSIDERANDO que el PROPIETARIO DEL SEMENTAL posee los derechos de propiedad sobre el semental descrito a continuación y es propietario del semen del semental descrito a continuación:
Nombre del semental (según los documentos de registro): Synatra
N.º de registro: 840012000688073
Fecha de nacimiento del semental: 14.03.2023
Nombre del propietario (según los documentos de registro): AL Shaqab Stud
en adelante denominado el “SEMENTAL”.
CONSIDERANDO que el PROPIETARIO DE LA YEGUA posee los derechos de propiedad sobre la yegua descrita a continuación:
Nombre de la yegua (según los documentos de registro): ______________________________
N.º de registro: __________________
Fecha de nacimiento de la yegua: __________________
Nombre del propietario (según los documentos de registro): _______________________
en adelante denominada la “YEGUA”.
CONSIDERANDO que el PROPIETARIO DE LA YEGUA está dispuesto a adquirir semen del SEMENTAL del PROPIETARIO DEL SEMENTAL.
Las siguientes condiciones se aplicarán a las transferencias anteriormente descritas:
1. Acuerdo completo
El preámbulo anterior, así como todos los anexos adjuntos (si los hubiera), constituyen partes esenciales de este contrato de compraventa de cubrición.
2. Tarifas
2.1 La tarifa de cubrición por el semen del SEMENTAL asciende a recargo en la subasta Aachen por 1 cubrición EURO
Esta tarifa de cubrición otorga al PROPIETARIO DE LA YEGUA hasta dos (02) dosis de inseminación de semen (con un total de 16 pajuelas, cada pajuela de 0,5 ml), sin derecho a dosis de inseminación adicionales en caso de no preñez.
2.2 La tarifa total de cubrición del SEMENTAL deberá pagarse al momento de la firma de este contrato.
2.3 En caso de no preñez, podrán adquirirse hasta cuatro (04) dosis de inseminación adicionales. Cada dosis (8 pajuelas, cada pajuela de 0,5 ml) tendrá un coste adicional de USD/EURO 250,00 por cada dosis adicional de inseminación.
2.4 Todas las cantidades pagadas por el PROPIETARIO DE LA YEGUA no son reembolsables, con sujeción a las disposiciones de este contrato sobre cubrición o disponibilidad de semen.
2.5 Además, el PROPIETARIO DE LA YEGUA deberá pagar las siguientes tarifas, que deben abonarse antes del envío del semen:
2.6.1 Un depósito reembolsable por el contenedor de envío. Esta tarifa puede variar según la instalación de almacenamiento/envío de semen. El PROPIETARIO DEL SEMENTAL proporcionará al PROPIETARIO DE LA YEGUA los datos de contacto de la instalación de almacenamiento/envío. Sin embargo, el PROPIETARIO DE LA YEGUA es responsable de contactar con la instalación de almacenamiento/envío de semen, solicitar los servicios y pagar las tarifas correspondientes.
2.6.2 Estas tarifas pueden variar según la instalación de almacenamiento/envío de semen.
2.6.3 Tarifas internacionales de tramitación/administración. Esta tarifa también debe pagarse a la instalación de almacenamiento/envío de semen y puede variar. Incluye la tramitación de los documentos con el USDA y otras autoridades, así como la elaboración del certificado sanitario.
3. Dosis de inseminación
El PROPIETARIO DEL SEMENTAL tiene derecho a determinar el número de pajuelas por dosis de inseminación en función de la motilidad tras la descongelación. Esta puede ser superior o inferior al valor estándar, que normalmente se calcula con 8 pajuelas de “0,5 ml cada una” por dosis de inseminación, con al menos 600 millones de espermatozoides y una motilidad tras la descongelación de 30 % o más.
4. Garantía de potro vivo
Se considerará “potro vivo” un único potro nacido vivo que se mantenga en pie y mame sin ayuda durante un período de al menos veinticuatro (24) horas después del nacimiento.
Siempre que la parte receptora no haya incumplido ninguna disposición de este contrato, el PROPIETARIO DEL SEMENTAL concede al PROPIETARIO DE LA YEGUA un derecho limitado de nueva cubrición dentro de la temporada de cubrición del primer uso por yegua o, cuando corresponda, en la temporada de cubrición siguiente.
5. Temporada de cubrición
“Temporada de cubrición” significa un período de ocho meses naturales desde el primer uso.
6. Limitaciones y restricciones
6.1 La firma de este contrato autoriza al PROPIETARIO DE LA YEGUA a inseminar una yegua por contrato.
La inseminación de más de una yegua constituye un incumplimiento de los términos de este contrato y puede dar lugar a que el propietario de la yegua no pueda registrar a la descendencia.
Una vez que se haya producido una gestación exitosa, no podrá utilizarse semen no usado/excedente para inseminar yeguas adicionales. Cualquier uso adicional constituye un incumplimiento de este contrato.
El PROPIETARIO DE LA YEGUA deberá obtener otra autorización previa por escrito antes de utilizar semen no usado/excedente, lo cual deberá acreditarse mediante un nuevo contrato plenamente firmado, y todas las tarifas adicionales deberán abonarse por adelantado.
El PROPIETARIO DEL SEMENTAL no asume ninguna garantía de que habrá más cubriciones disponibles más allá de este contrato.
Se definirá un embarazo exitoso como una gestación de 60 días confirmada por un veterinario. El PROPIETARIO DE LA YEGUA deberá presentar al PROPIETARIO DEL SEMENTAL, cuando se le solicite, el certificado veterinario de la gestación de 60 días.
6.2 La cantidad de pajuelas de semen excedentes no utilizadas, si las hubiera después de la cubrición, seguirá siendo propiedad del PROPIETARIO DEL SEMENTAL.
El PROPIETARIO DE LA YEGUA se compromete a informar al PROPIETARIO DEL SEMENTAL al final de la temporada de cubrición, de conformidad con las condiciones de este contrato, sobre dichas pajuelas de semen excedentes no utilizadas.
Si se obtuvo un potrillo vivo, el PROPIETARIO DE LA YEGUA deberá enviar este semen no utilizado del SEMENTAL, a cargo del PROPIETARIO DEL SEMENTAL, a un lugar determinado por el PROPIETARIO DEL SEMENTAL.
6.3 Además de las demás condiciones indicadas a continuación, el derecho limitado a una nueva cubrición conforme a esta disposición está expresamente sujeto a que la YEGUA sea vacunada contra la rinoneumonitis en el quinto, séptimo y noveno mes de gestación.
(Esta cláusula no será de aplicación si se presenta un certificado confirmado por un veterinario que indique que el virus de la rinoneumonitis no existe en el país en el que tienen lugar las medidas de cría.)
6.4 El derecho limitado a una nueva cubrición conforme a esta disposición quedará sin efecto y el PROPIETARIO DEL SEMENTAL no tendrá más obligaciones frente al PROPIETARIO DE LA YEGUA en virtud de este artículo si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
6.4.1 El PROPIETARIO DE LA YEGUA no presenta el certificado de vacunación contra la rinoneumonitis.
(Esta cláusula no será de aplicación si se presenta un certificado confirmado por un veterinario que indique que el virus de la rinoneumonitis no existe en el país en el que tienen lugar las medidas de cría.)
6.4.2 Cada servicio de cubrición incluye una garantía limitada de potrillo vivo. La limitación consiste en que el PROPIETARIO DE LA YEGUA podrá volver a utilizar el servicio de cubrición en la siguiente temporada de cubrición si la YEGUA muere durante la gestación, el potrillo es abortado prematuramente o el potrillo muere dentro de las 24 horas posteriores al nacimiento.
En cualquier caso, el PROPIETARIO DE LA YEGUA deberá presentar un documento certificado por un veterinario dentro de los 7 días posteriores al aborto o la muerte.
Después de una cubrición adicional conforme a esta disposición, no existirá bajo ninguna circunstancia otro derecho a una nueva cubrición con el SEMENTAL, ningún derecho a reembolso ni ninguna otra obligación del PROPIETARIO DEL SEMENTAL frente al PROPIETARIO DE LA YEGUA.
6.4.3 La YEGUA es cubierta por otro semental antes de la nueva cubrición sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO DEL SEMENTAL.
6.4.4 La YEGUA es sustituida por otra yegua sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO DEL SEMENTAL.
6.4.5 La YEGUA gestante o el embrión transferido resultante de este contrato es vendido, regalado o donado por el PROPIETARIO DE LA YEGUA.
6.5 El PROPIETARIO DE LA YEGUA no podrá ceder a terceros los derechos derivados de este contrato de conformidad con las condiciones del presente contrato.
7. Cubrición
El PROPIETARIO DEL SEMENTAL se reserva el derecho de exigir un examen bacteriológico o una biopsia para determinar la aptitud reproductiva de una YEGUA que no haya quedado gestante dentro de tres ciclos de celo.
El PROPIETARIO DEL SEMENTAL también se reserva el derecho de rechazar o interrumpir la atención de la YEGUA si se determina que la YEGUA padece una enfermedad infecciosa y/o contagiosa o si existe cualquier otro motivo aplicable.
En caso de dicha interrupción de la atención, el PROPIETARIO DE LA YEGUA estará obligado a utilizar otra yegua para cumplir las condiciones de este contrato.
8. Semen
El PROPIETARIO DEL SEMENTAL proporcionará semen del SEMENTAL designado en este contrato y no asume ninguna garantía adicional sobre el estado del semen una vez que este haya salido de la instalación de almacenamiento/envío de semen.
El PROPIETARIO DE LA YEGUA es responsable de enviar una solicitud de envío del semen a la instalación de almacenamiento/envío de semen y de contactar al PROPIETARIO DEL SEMENTAL para obtener una autorización de envío.
Ninguna instalación de almacenamiento/envío de semen enviará semen sin la autorización del PROPIETARIO DEL SEMENTAL. Las autorizaciones de envío se conceden exclusivamente de domingo a jueves durante el horario comercial.
El PROPIETARIO DE LA YEGUA es responsable de la correcta manipulación, almacenamiento e inseminación del semen en la YEGUA.
9. Disponibilidad del semen
Si el semen deja de estar disponible debido a indisponibilidad, pérdida o circunstancias imprevistas antes de que la YEGUA haya sido inseminada por primera vez conforme a este contrato, este contrato quedará rescindido y el PROPIETARIO DEL SEMENTAL reembolsará la parte de la tarifa de cubrición pagada por el PROPIETARIO DE LA YEGUA, menos la tarifa de reserva, el coste de las dosis recibidas y cualquier otra tarifa pendiente.
Si el semen deja de estar disponible debido a indisponibilidad, pérdida o circunstancias imprevistas después de la inseminación de la YEGUA, el PROPIETARIO DEL SEMENTAL reembolsará la parte de la tarifa de cubrición pagada por el PROPIETARIO DE LA YEGUA, menos la tarifa de reserva, el coste de las dosis recibidas y cualquier otra tarifa pendiente.
10. Dosis de semen no utilizadas
Tras el cumplimiento íntegro de este contrato o después de su terminación, el PROPIETARIO DE LA YEGUA deberá informar al PROPIETARIO DEL SEMENTAL sobre la existencia de dosis de semen no utilizadas de los sementales.
A continuación, el PROPIETARIO DEL SEMENTAL dispondrá la devolución adecuada o cualquier otro uso de este semen a expensas del PROPIETARIO DEL SEMENTAL.
11. Exención de responsabilidad
El PROPIETARIO DE LA YEGUA reconoce expresamente que el PROPIETARIO DEL SEMENTAL y la instalación de almacenamiento/envío de semen no ofrecen, ni expresa ni implícitamente, garantía alguna sobre la capacidad fecundante del semen suministrado.
12. Cesión
Las partes no podrán ceder sus derechos u obligaciones en virtud de este contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte correspondiente.
13. Modificaciones
Ninguna modificación de los términos de este contrato será vinculante a menos que se haga por escrito y esté firmada por ambas partes.
Este contrato no podrá ser modificado ni complementado en modo alguno salvo que exista un documento escrito firmado por ambas partes.
14. Vigencia y terminación
El contrato permanecerá vigente hasta que se obtenga un potro vivo o se agoten las condiciones de la garantía limitada de potro vivo.
15. Confidencialidad
Los términos de este contrato deberán mantenerse confidenciales entre las partes y sus respectivos representantes y no podrán ser divulgados a terceros.
16. Ley aplicable
Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Catar.
Toda controversia que surja de o en relación con este contrato deberá resolverse en primer lugar mediante negociaciones entre las partes. Las partes harán sus mejores esfuerzos para resolver todos los problemas.
Si las partes no logran alcanzar un acuerdo total o parcial, cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito y dentro de los veintiocho (28) días, acudir a los tribunales del Estado de Catar. Estos serán competentes y su decisión será definitiva.
Este contrato podrá firmarse en varias copias, por fax, correo electrónico o con firmas originales, teniendo cada copia la misma plena validez jurídica que un único documento original.
Este contrato y todas y cada una de sus disposiciones serán vinculantes para las partes, así como para sus herederos, sucesores legales y cesionarios, y redundarán en su beneficio.
PROPIETARIO DE LA YEGUA PROPIETARIO DEL SEMENTAL
Firma: __________________ Firma: __________________
Nombre: _________________________ Nombre: Sr. Khalifa Al Attiya
Cargo: ______________________ Cargo: CEO